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Ley Vigente

Artículo 174.

Artículo 174 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. En caso de que se transfieran o deleguen competencias en las Diputaciones Provinciales o se les encomiende la gestión de servicios propios de la Comunidad Autónoma, la transferencia, delegación o encomienda de gestión se efectuará, siempre, para la totalidad de las Diputaciones Provinciales comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La Comunidad Autónoma podrá realizar la transferencia o delegación de competencias en favor de uno o varios municipios agrupados entre sí y exigirá que éstos cuenten con capacidad de gestión y medios técnicos suficientes, sin que de ello pueda derivarse trato discriminatorio entre los diferentes municipios gallegos.

3. La encomienda de gestión sólo podrá realizarse en favor de alguna de las Entidades Locales a que se refiere el artículo 173.1 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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