Artículo 175.
Artículo 175 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
La transferencia o delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las Entidades Locales, así como la encomienda de gestión, tendrán que ser previamente aceptadas por éstas.