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Ley Vigente

Artículo 173.

Artículo 173 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Asimismo, por razones de eficacia o cuando la Junta de Galicia carezca de los medios técnicos adecuados para su ejercicio, podrá encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las Diputaciones Provinciales o a los municipios que sean capital de provincia o cuenten con una población superior a 70.000 habitantes, actuando éstos con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares que a tal efecto dicte la Junta de Galicia.

2. La encomienda de gestión no supondrá la cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Consejo de la Junta de Galicia dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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