Artículo 172.
Artículo 172 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
1. Del mismo modo, la Junta de Galicia podrá delegar en las Entidades Locales competencias propias siempre que:
a) Se trate de competencias en materias que afecten a los intereses propios de las Entidades Locales.
b) Con la delegación se mejore la eficacia de gestión pública.
c) Se alcance una mayor participación ciudadana.
2. La delegación no supondrá la asunción de titularidad de las competencias delegadas por las entidades locales beneficiarias de la delegación.
3. Para hacer efectiva la delegación de competencia la Administración autonómica tendrá en cuenta la naturaleza y grado de homogeneidad de las competencias y las Entidades Locales destinatarias para que, reuniendo las mismas circunstancias objetivas, puedan asumir su ejercicio en condiciones de igualdad.