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Ley Vigente

Artículo 174. Sujeto pasivo.

Artículo 174 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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