Artículo 173. Hecho imponible.
Artículo 173 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-15.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa realizada para la inscripción o la renovación y actualización de certificado de eficiencia energética de edificio existente o parte del mismo, o de certificado de eficiencia energética de obra terminada, en el Registro Público de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-14546.