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Ley Vigente

Artículo 175. Devengo.

Artículo 175 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de actuación administrativa, que no se iniciará hasta tanto no se haya realizado el pago correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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