Artículo 176. Cuotas.
Artículo 176 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá aplicando las siguientes cuotas:
1. Por bloques de viviendas o edificios del sector terciario: 86,93 euros.
2. Por viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un bloque de viviendas, o locales: 29,10 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-839.