El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 174. Beneficiarios.

Artículo 174 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Texto consolidado

1. Serán beneficiarios de las prestaciones por desempleo los trabajadores por cuenta ajena que además de la condición general exigida en el número 1 del artículo 94 reúnan la de tener cubierto el período de cotización que se determine en las normas reglamentarias y la de haber sido expresamente declarados en situación de desempleo.

2. También podrán ser beneficiarios de las prestaciones por desempleo los inválidos permanentes, en el grado de incapacidad total para la profesión habitual, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Más artículos de Decreto 2065/1974

En El Vínculo puedes leer Decreto 2065/1974 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.