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Decreto Vigente

Artículo 173. Prestaciones.

Artículo 173 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Texto consolidado

1. Las prestaciones por desempleo serán las siguientes:

a) Prestaciones básicas, que comprenderán, según los casos:

a’) Subsidio temporal por despido definitivo, independiente de la indemnización que, por tal hecho, pueda corresponder al beneficiario en la Empresa, o por suspensión temporal, consistente en un tanto por ciento sobre el promedio de la base reguladora correspondiente.

b’) Subsidio temporal por período de trabajo reducido, calculado en la misma forma que el anterior.

c’) Abono de las aportaciones del empresario y del trabajador que integran la cuota de este Régimen General.

b) Prestaciones complementarias.

2. Estas prestaciones se concederán con arreglo a las normas que se determinen en los Reglamentos Generales de desarrollo de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

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