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Ley Vigente

Artículo 173. Incumplimiento de los deberes de convivencia en el centro.

Artículo 173 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

Son incumplimientos de los deberes de convivencia por parte de los niños, niñas y adolescentes las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de las normas de funcionamiento y de convivencia del centro.

b) La promoción y la participación activa en actos o conductas que supongan la alteración del orden del centro o la insubordinación respecto al personal del centro.

c) El abandono del centro sin autorización o el hecho de intentarlo reiteradamente.

d) El hecho de causar daños en las dependencias, los materiales y los efectos del centro o a las pertenencias de otras personas.

e) Los actos de incorrección o desconsideración hacia los compañeros o el personal del centro.

f) Las faltas de puntualidad.

g) Cualquier otra incorrección que altere el desarrollo normal de la convivencia en el centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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