Artículo 173. Incumplimiento de los deberes de convivencia en el centro.
Artículo 173 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
Son incumplimientos de los deberes de convivencia por parte de los niños, niñas y adolescentes las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de las normas de funcionamiento y de convivencia del centro.
b) La promoción y la participación activa en actos o conductas que supongan la alteración del orden del centro o la insubordinación respecto al personal del centro.
c) El abandono del centro sin autorización o el hecho de intentarlo reiteradamente.
d) El hecho de causar daños en las dependencias, los materiales y los efectos del centro o a las pertenencias de otras personas.
e) Los actos de incorrección o desconsideración hacia los compañeros o el personal del centro.
f) Las faltas de puntualidad.
g) Cualquier otra incorrección que altere el desarrollo normal de la convivencia en el centro.