Artículo 174. Medidas educativas.
Artículo 174 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
En caso de incumplimiento de los deberes de convivencia, se pueden aplicar las siguientes medidas educativas correctoras:
a) Amonestación.
b) Privación de actividades cotidianas de tiempo libre, deportivas o de carácter lúdico, ya sean diarias, de fin de semana o especiales, o limitación horaria o de incentivos, por un periodo máximo de quince días naturales.
c) Realización de actividades de interés para la colectividad en el mismo centro, por un periodo máximo de quince días naturales.
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