El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 172. Deberes de los niños, niñas y adolescentes acogidos en centros.

Artículo 172 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

Durante la estancia en los centros de acogida o residenciales, los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir las normas de funcionamiento y de convivencia del centro.

b) Respetar la dignidad y las funciones del personal del centro y de los otros residentes.

c) Desarrollar con dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación, organizadas, dirigidas y coordinadas por el mismo centro de acogida o residencial, que formen parte de su proyecto educativo.

d) Hacer un uso adecuado de las instalaciones y de los medios materiales que se pongan a su disposición).

e) Cumplir las medidas educativas correctoras impuestas, según lo que disponen los artículos siguientes.

f) Someterse, de conformidad con lo que establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, a los reconocimientos y las pruebas médicas necesarios en garantía del derecho a la salud del mismo niño, niña o adolescente y del personal del centro y de los otros residentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Más artículos de Ley 9/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.