Artículo 172. Deberes de los niños, niñas y adolescentes acogidos en centros.
Artículo 172 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
Durante la estancia en los centros de acogida o residenciales, los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir las normas de funcionamiento y de convivencia del centro.
b) Respetar la dignidad y las funciones del personal del centro y de los otros residentes.
c) Desarrollar con dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación, organizadas, dirigidas y coordinadas por el mismo centro de acogida o residencial, que formen parte de su proyecto educativo.
d) Hacer un uso adecuado de las instalaciones y de los medios materiales que se pongan a su disposición).
e) Cumplir las medidas educativas correctoras impuestas, según lo que disponen los artículos siguientes.
f) Someterse, de conformidad con lo que establece la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, a los reconocimientos y las pruebas médicas necesarios en garantía del derecho a la salud del mismo niño, niña o adolescente y del personal del centro y de los otros residentes.