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Real Decreto Vigente

Artículo 172. Resolución del contrato, cuando las obras hayan de ser continuadas.

Artículo 172 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

Texto consolidado

1. Iniciado el expediente de resolución de un contrato cuyas obras hayan de ser continuadas por otro contratista o por la propia Administración, se preparará seguidamente la propuesta de liquidación de las mismas.

2. La liquidación comprenderá la constatación y medición de las obras ya realizadas, especificando las que sean de recibo y fijando los saldos pertinentes en favor o en contra del contratista.

3. La liquidación se notificará al contratista al mismo tiempo que el acuerdo de resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

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