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Real Decreto Vigente

Artículo 173. Incorporación de obras al inventario general de bienes y derechos.

Artículo 173 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

Texto consolidado

La recepción de obras de carácter inventariable y, en su caso, de las de mejora irá seguida de su incorporación al correspondiente inventario general de bienes y derechos.

A estos efectos, la dirección de la obra acompañará al acta de recepción un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de la recepción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

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