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Ley Derogada

Artículo 171. Práctica de la prueba.

Artículo 171 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En la resolución que acuerde el inicio del procedimiento, debe concederse a las personas interesadas un plazo de seis días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, para que puedan proponer por escrito la práctica de todas las diligencias de prueba que puedan conducir a la aclaración de los hechos y al enjuiciamiento adecuado.

2. Una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el instructor o la instructora, mediante la correspondiente resolución, puede ordenar la práctica de las pruebas que, propuestas o no por las personas interesadas, sean relevantes para el procedimiento y la resolución. Por dicho motivo, en la misma resolución, el instructor o la instructora abrirá a prueba el expediente durante un plazo no superior a veinte días hábiles ni inferior a cinco, y lo comunicará a las personas interesadas, a las que se les notificará la resolución, el lugar, el momento y la forma de practicar cada prueba.

3. Contra la resolución del instructor o de la instructora que deniegue la práctica de una prueba propuesta por las personas interesadas, éstas pueden recurrir al órgano competente para resolver el expediente en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. El órgano competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, resolverá sobre la admisión o el rechazo de la prueba propuesta y, en caso de que la admita, resolverá lo que proceda para la correspondiente práctica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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