Artículo 170. Abstención y recusación.
Artículo 170 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al instructor o a la instructora y al secretario o a la secretaria le son de aplicación las causas de abstención y recusación que establece la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común. Las personas interesadas pueden ejercer el derecho de recusación en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de inicio del expediente ante el mismo órgano que la haya dictado, el cual debe resolver sobre la recusación en el plazo de los tres días hábiles siguientes.