Artículo 17. Acceso al Registro.
Artículo 17 del Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-2019-4357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
Los ciudadanos que lo soliciten previamente podrán acceder al Registro de Actividades y Sujetos Obligados, en la forma, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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