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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Protección de datos.

Artículo 18 del Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-2019-4357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.

Texto consolidado

1. Los datos, las informaciones y la documentación que tengan la consideración de materias clasificadas se protegerán conforme a su normativa específica. La equivalencia entre la información clasificada de la OPAQ y la española que tenga tal consideración se establece en el anexo IV.

2. Cuando no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, el tratamiento de los datos de carácter personal que se llevase a cabo en los supuestos regulados por los Capítulos I y II de este reglamento se someterá a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, la Secretaría General de la ANPAQ aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa de protección de datos de carácter personal. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-27.

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