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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Llevanza del registro.

Artículo 16 del Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-2019-4357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.

Texto consolidado

1. El registro se llevará electrónicamente, a cuyos efectos se adoptarán las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias.

2. Como anexo del registro se llevará un archivo individualizado por cada sujeto obligado en el que se conservarán las declaraciones, comunicaciones y notificaciones efectuadas por éste a la Secretaría General de la ANPAQ.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-27.

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