Artículo 16. Llevanza del registro.
Artículo 16 del Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-2019-4357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
1. El registro se llevará electrónicamente, a cuyos efectos se adoptarán las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias.
2. Como anexo del registro se llevará un archivo individualizado por cada sujeto obligado en el que se conservarán las declaraciones, comunicaciones y notificaciones efectuadas por éste a la Secretaría General de la ANPAQ.
Más artículos de Real Decreto 78/2019
- ← Artículo 15. Inscripción en el Registro.
- → Artículo 17. Acceso al Registro.
- Ver la norma completa: Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.