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Real Decreto Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

Texto consolidado

Las convocatorias para las reuniones de la Junta General de Colegiados se harán por escrito firmado por el Secretario, por orden del Decano, con treinta días de antelación, por lo menos, cuando la reunión sea ordinaria, y quince días si se trata de reunión extraordinaria, e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Estas convocatorias se cursarán a cada uno de los colegiados directamente por la Junta de Gobierno o por medio de las delegaciones regionales respectivas.

No podrá ser tomado acuerdo alguno sobre asuntos que no figuren en el orden del día.

Las Delegaciones Regionales cursarán a la Presidencia, con la debida antelación, los asuntos que por su iniciativa puedan discutirse en la Junta General de Colegiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

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