Artículo 16.
Artículo 16 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Será misión de la Junta General de Colegiados ordinaria la discusión y aprobación, en su caso:
1.º Del acta de la sesión anterior.
2.º De la Memoria presentada por la Junta de Gobierno resumiendo la actuación de la misma desde la Junta General ordinaria anterior.
3.º De la cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior, intervenida por los dos Censores de cuentas designados.
4.º Del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente y designación de los Censores de cuentas.
5.º Del presupuesto extraordinario de ingresos y gastos.
6.º De las cuantías de las cuotas de entrada y cotizaciones periódicas de los colegiados cuando hayan de ser modificadas, así como las extraordinarias que se acuerden.
7.º De los asuntos y proposiciones que figuren en el orden del día, correspondiente a la reunión que se trate.