Artículo 18.
Artículo 18 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Para constituirse y deliberar la Junta General de Colegiados en primera convocatoria, se necesitará que los asistentes a la misma representen la mitad más uno de los votos totales.
Si en primera convocatoria no hubiera número suficiente de concurrentes, podrá celebrarse la Junta general transcurrida media hora, cualquiera que sea el número de asistentes, presentes o representados, con derecho a voto.