Artículo 19.
Artículo 19 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Los acuerdos de la Junta General de Colegiados serán tomados por mayoría de votos de los asistentes a la misma o que se hallen debidamente representados, salvo lo dispuesto para la disolución del Colegio.
Las votaciones serán secretas cuando lo pidan, por lo menos, veinte de los colegiados presentes o representados, o cuando se refieran a cuestiones cuya índole lo aconseje a juicio del Decano.
Los acuerdos tomados por la Junta General de Colegiados obligan a todos ellos, aun a los ausentes, disidentes o abstenidos.