Artículo 20.
Artículo 20 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Se levantarán actas de las reuniones que celebre la Junta General de Colegiados y se extenderán en un libro especial, firmadas por el Decano, el Secretario y por dos Interventores designados por la Junta General.