Artículo 21.
Artículo 21 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
El Colegio Nacional de Ópticos estará regido en segundo grado por la Junta de Gobierno, compuesta por: El Decano, el Vicedecano, el Tesorero, el Contador, el Secretario y un número de Vocales no superior a nueve. Además, tendrán el carácter de Vocales de la Junta de Gobierno los Presidentes regionales.
Todos los miembros que componen la Junta de Gobierno habrán de ser elegidos necesariamente de entre los colegiados ejercientes, a excepción de los Vocales, que serán elegidos de entre los colegiados no ejercientes.