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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Criterio de reparto de la asignación específica.

Artículo 17 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. · BOE-A-1997-27816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

La asignación específica será repartida entre las empresas de acuerdo con los mismos porcentajes que se establecen para la asignación general en el artículo anterior, salvo en la parte de la asignación específica afectada a planes de financiación extraordinarios debidamente aprobados por el Ministerio de Industria y Energía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del presente Real Decreto.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 11 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-8612

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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