Artículo 16. Criterio de reparto de la asignación general.
Artículo 16 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. · BOE-A-1997-27816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
La asignación general será la que se establece en el artículo 13.b) y se repartirá de acuerdo con el porcentaje que se establece en el anexo III.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 11 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-8612
Más artículos de Real Decreto 2017/1997
- ← Artículo 15. Criterios de reparto de la asignación por consumo de carbón autóctono.
- → Artículo 17. Criterio de reparto de la asignación específica.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.