Artículo 17. Laboratorios.
Artículo 17 del Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados. · BOE-A-2005-19085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-22.
Texto consolidado
Los análisis de laboratorio a los que el productor someta el material de multiplicación para comprobar que cumplen con la normativa establecida deberán efectuarse en un laboratorio autorizado por la autoridad competente.