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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Productores.

Artículo 16 del Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados. · BOE-A-2005-19085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-22.

Texto consolidado

Todos los productores deberán estar debidamente autorizados por la autoridad competente una vez comprobado que sus métodos de producción, tratamiento o comercialización, así como sus medios, personal e instalaciones, se ajustan a lo establecido en la normativa en vigor. Los productores autorizados figurarán en el Registro oficial de productores de plantas de vivero, subgrupo hongos cultivados.

La autorización y registro de un productor le faculta para ejercer su actividad en todo el territorio nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-22.

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