El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 15. Declaraciones y estadísticas.

Artículo 15 del Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados. · BOE-A-2005-19085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-22.

Texto consolidado

Los productores enviarán a la autoridad competente, en la semana siguiente a cada trimestre vencido, las declaraciones de producción trimestral de material de multiplicación, en donde figuren, al menos, los datos de: cantidad, lote, cepa, número de etiquetas utilizadas y origen del material de multiplicación, para cada especie.

Para confeccionar las estadísticas nacionales, los órganos competentes de las comunidades autónomas enviarán a la Dirección General de Agricultura, a través de la Oficina Española de Variedades Vegetales, antes del 1 de marzo de cada año, los datos de madres y de la producción del año ordenados por especies.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-22.

Más artículos de Real Decreto 1313/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1313/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.