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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Requisitos para la autorización y registro de productores.

Artículo 18 del Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados. · BOE-A-2005-19085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-22.

Texto consolidado

La autorización y registro de los productores estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones deberán contar con:

1.º Equipo de esterilización.

2.º Sala de incubación.

3.º Cámara frigorífica.

4.º Laboratorio de control.

b) Deberán contar con personal técnico cualificado de acuerdo con las necesidades del proceso de producción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-22.

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