Artículo 18. Requisitos para la autorización y registro de productores.
Artículo 18 del Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados. · BOE-A-2005-19085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-22.
Texto consolidado
La autorización y registro de los productores estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones deberán contar con:
1.º Equipo de esterilización.
2.º Sala de incubación.
3.º Cámara frigorífica.
4.º Laboratorio de control.
b) Deberán contar con personal técnico cualificado de acuerdo con las necesidades del proceso de producción.