Artículo 17. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
Artículo 17 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. · BOE-A-2010-1708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-01.
Texto consolidado
1. A los efectos de aplicación del canon eólico, los sujetos pasivos están obligados a declarar inicialmente los datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del tributo, así como las modificaciones de los datos previamente declarados, en los plazos y lugar y mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que se establezcan por la consejería competente en materia de hacienda mediante orden. Asimismo, estarán obligados a presentar una declaración de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico.
2. La Administración establecerá un registro obligatorio de parques eólicos, de los aerogeneradores en ellos existentes y de las características de los mismos. La estructura, contenido y sede del registro así como los procedimientos para su formación y mantenimiento se determinarán mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
3. Los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del canon eólico, determinando la deuda tributaria correspondiente, e ingresarán su importe en la forma, plazos y lugar, mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consejería competente en materia de hacienda mediante orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-4088.