Artículo 18. Liquidaciones provisionales.
Artículo 18 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. · BOE-A-2010-1708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-01.
Texto consolidado
Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley general tributaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-4088.
Más artículos de Ley 8/2009
- ← Artículo 17. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
- → Artículo 19. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.
- Ver la norma completa: Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.