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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.

Artículo 19 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. · BOE-A-2010-1708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-01.

Texto consolidado

La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del canon se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben.

Asimismo, podrá exigir la obligatoriedad de su presentación y abono mediante medios telemáticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-4088.

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