Artículo 16. Bonificaciones en la cuota.
Artículo 16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. · BOE-A-2010-1708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-01.
Texto consolidado
(Suprimido)
Téngase en cuenta que la supresión de este precepto, establecida por el art. 30.10 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2, entra en vigor el 1 de enero de 2027, según determina su disposición final 3.3, en la redacción dada por el art. 64.7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
Redacción anterior:
"Artículo 16. Bonificaciones en la cuota.
1. Cuando como consecuencia de un proyecto de modificación de parques eólicos preexistentes en funcionamiento que suponga una sustitución total o parcial de los aerogeneradores por otros de mayor potencia, y que den lugar a una reducción efectiva de las unidades de aerogeneradores que no suponga tramo diferente de base, la cuantía de la cuota que ha de satisfacerse, en el periodo correspondiente a dicha reducción, se bonificará en un porcentaje resultante de multiplicar por 10 el número de unidades de aerogeneradores reducidas.
2. Esta bonificación tendrá carácter rogado, estando condicionado su reconocimiento a la comunicación del proyecto de modificación de parques eólicos a la dirección general competente en materia de energía y a la acreditación efectiva por dicho órgano del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado anterior."
Se modifica la entrada en vigor de la supresión de este artículo, que pasa a ser el 1 de enero de 2027, según establece la disposición final 3.3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, en la redacción dada por el art. 64.7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
Se suprime por el art. 30.10 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2
Esta supresión entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3.3 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..