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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 16. Bonificaciones en la cuota.

Artículo 16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. · BOE-A-2010-1708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-01.

Texto consolidado

(Suprimido)

Téngase en cuenta que la supresión de este precepto, establecida por el art. 30.10 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2, entra en vigor el 1 de enero de 2027, según determina su disposición final 3.3, en la redacción dada por el art. 64.7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Redacción anterior:

"Artículo 16. Bonificaciones en la cuota.

1. Cuando como consecuencia de un proyecto de modificación de parques eólicos preexistentes en funcionamiento que suponga una sustitución total o parcial de los aerogeneradores por otros de mayor potencia, y que den lugar a una reducción efectiva de las unidades de aerogeneradores que no suponga tramo diferente de base, la cuantía de la cuota que ha de satisfacerse, en el periodo correspondiente a dicha reducción, se bonificará en un porcentaje resultante de multiplicar por 10 el número de unidades de aerogeneradores reducidas.

2. Esta bonificación tendrá carácter rogado, estando condicionado su reconocimiento a la comunicación del proyecto de modificación de parques eólicos a la dirección general competente en materia de energía y a la acreditación efectiva por dicho órgano del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado anterior."

Se modifica la entrada en vigor de la supresión de este artículo, que pasa a ser el 1 de enero de 2027, según establece la disposición final 3.3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, en la redacción dada por el art. 64.7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

Se suprime por el art. 30.10 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2

Esta supresión entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3.3 de la citada Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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