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Ley Vigente

Artículo 17. Colaboración técnica del Instituto de Estadística de Cataluña.

Artículo 17 de la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña. · BOE-A-2017-523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

Las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña pueden solicitar la colaboración técnica del Instituto de Estadística de Cataluña para elaborar y difundir estadísticas ajustadas a los objetivos del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10.o de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, con relación a la asistencia técnica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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