Artículo 16. Formas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña.
Artículo 16 de la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña. · BOE-A-2017-523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. La colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña que tenga por objeto el desarrollo de objetivos del Plan estadístico vigente debe formalizarse mediante convenios y contratos, de acuerdo con la normativa vigente.
2. La condición de organismo colaborador en una actuación estadística debe fijarse en los decretos que aprueben los programas anuales de actuación estadística que desarrollen el Plan estadístico de Cataluña 2017-2020.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña.