El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Colaboración de las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña con otras entidades.

Artículo 18 de la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña. · BOE-A-2017-523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. El Instituto de Estadística de Cataluña debe potenciar la colaboración con otras entidades y organismos, tanto autonómicos como estatales, europeos e internacionales, para desarrollar objetivos del Plan estadístico. Los términos de estas actuaciones conjuntas deben articularse mediante convenios de colaboración.

2. Los convenios a los que se refiere el apartado 1 deben ser incluidos en el informe anual que el Instituto de Estadística de Cataluña debe presentar al Parlamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Más artículos de Ley 5/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.