Artículo 18. Colaboración de las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña con otras entidades.
Artículo 18 de la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña. · BOE-A-2017-523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. El Instituto de Estadística de Cataluña debe potenciar la colaboración con otras entidades y organismos, tanto autonómicos como estatales, europeos e internacionales, para desarrollar objetivos del Plan estadístico. Los términos de estas actuaciones conjuntas deben articularse mediante convenios de colaboración.
2. Los convenios a los que se refiere el apartado 1 deben ser incluidos en el informe anual que el Instituto de Estadística de Cataluña debe presentar al Parlamento.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña.