Artículo 19. Adición del artículo 7 bis a la Ley 23/1998.
Artículo 19 de la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña. · BOE-A-2017-523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Se añade un nuevo artículo, el 7 bis, a la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, con el siguiente texto:
«Artículo 7 bis.
1. Las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña llevan a cabo las actuaciones estadísticas que les encomiendan los programas anuales de actuación estadística vigentes.
2. Las instituciones a las que se refiere el apartado 1 deben comunicar anualmente al Instituto de Estadística de Cataluña los órganos que tienen atribuciones estadísticas. Estos órganos quedan sujetos al deber del secreto estadístico en los términos establecidos por la presente ley y las normas que la desarrollan.»
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- ← Artículo 18. Colaboración de las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña con otras entidades.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña.