Artículo 17. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Artículo 17 de la Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2006-12316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-08.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y previa consulta al Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, aprobará el Plan Director de Cooperación a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
2. El Plan Director será remitido a la Junta General para su examen y debate.