Artículo 16. Evaluación de las acciones de cooperación al desarrollo.
Artículo 16 de la Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2006-12316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-08.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno establecerá los instrumentos de evaluación y control, en orden a determinar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos para los mismos, su impacto, eficacia y sostenibilidad, así como orientar la formulación de posteriores iniciativas, y aprobará los planes directores a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que también estarán sometidos a evaluación.
2. La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, a través del órgano correspondiente, elaborará una Memoria Anual en los términos del artículo 9 de esta Ley.