Artículo 18. La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.
Artículo 18 de la Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2006-12316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-08.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo es la responsable de la dirección política de la cooperación al desarrollo de la Administración asturiana y de la coordinación de las actividades que, en este ámbito, realicen otros departamentos de dicha Administración, ejecutando dichas políticas a través de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.