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Ley Vigente

Artículo 19. La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 19 de la Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2006-12316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-08.

Texto consolidado

1. La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo es el órgano de gestión de las acciones de cooperación al desarrollo, solidaridad internacional y defensa y promoción de los derechos humanos.

2. La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo tiene como finalidad la planificación y ejecución de las acciones en materia de cooperación al desarrollo, solidaridad internacional y defensa y promoción de los derechos humanos, tanto la prestada de manera directa, como el apoyo a la realizada a través de ONGD y otras entidades públicas y privadas.

3. La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo tiene, sin perjuicio de las que pudieran atribuirle otras disposiciones, las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta de los Planes Directores de Cooperación.

b) La gestión y coordinación de los programas, proyectos y acciones de cooperación al desarrollo, solidaridad internacional y defensa y promoción de los derechos humanos ejecutados desde la Administración del Principado de Asturias.

c) El seguimiento y evaluación del conjunto de la cooperación al desarrollo, solidaridad internacional y defensa y promoción de los derechos humanos realizada o cofinanciada por la Administración del Principado de Asturias.

d) La elaboración de la Memoria Anual.

e) La realización de todo tipo de estudios e informes relacionados con sus fines.

f) El diseño de los instrumentos de la cooperación al desarrollo, solidaridad internacional y defensa y promoción de los derechos humanos y la propuesta de medios para su efectividad.

g) La formulación de propuestas y el seguimiento de los convenios de colaboración con las diferentes administraciones públicas, sus organismos y demás instituciones, públicas y privadas, que puedan plantearse en relación con los fines propios de la Agencia.

h) El asesoramiento a las ONGD válidamente constituidas y radicadas en Asturias en la formulación de proyectos de cooperación al desarrollo y de educación al desarrollo y sensibilización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-08.

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