Artículo 17. Horario global.
Artículo 17 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-11731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-28.
Texto consolidado
1. El horario en el que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas. No obstante, cuando los días 24 y 31 de diciembre sean laborables, el horario de cierre de los establecimientos comerciales podrá prolongarse, como máximo, hasta las 20,00 horas.
2. Cada comerciante, dentro del límite máximo establecido en este artículo, determinará libremente el horario de apertura y cierre.
3. En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a los consumidores de los horarios de apertura y cierre, exponiéndolos en lugar visible desde el exterior, incluso cuando el local esté cerrado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha..