Artículo 16. Vigencia del informe comercial.
Artículo 16 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-11731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.
Texto consolidado
El informe comercial tendrá carácter indefinido. No obstante, en el caso de que no haya comenzado la actividad comercial en el plazo máximo de tres años, a contar desde la notificación de la licencia urbanística de obras, será preceptiva la emisión de un nuevo informe vinculante por parte de la Consejería competente en materia de comercio como requisito sustantivo de la licencia municipal.