El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 15. Procedimiento.

Artículo 15 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-11731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

Texto consolidado

1. Presentada por el interesado ante el ayuntamiento la solicitud y el correspondiente proyecto técnico para el otorgamiento de la licencia urbanística, se dará traslado a la Consejería competente en materia de comercio de la citada documentación, junto con un certificado del ayuntamiento, emitido por el secretario o funcionario habilitado al efecto, que acredite la conformidad del establecimiento proyectado con la ordenación urbanística vigente.

2. Recibida la anterior documentación se elevará a la Comisión de grandes establecimientos comerciales que figura en el siguiente apartado, para su estudio e informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de entrada de la petición del informe en el registro administrativo competente para su emisión, dejando a salvo los periodos de subsanación de falta de documentación.

Cuando la complejidad del proyecto así lo aconseje y con ello no se perjudican derechos de terceros, se podrá ampliar el citado plazo en un mes. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados, sin que quepa recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para emitir el informe tendrá efecto suspensivo para el de otorgamiento de la licencia urbanística de obras.

3. La Comisión de grandes establecimientos comerciales será la encargada de emitir el informe y estará formada por los directores generales competentes en materia de comercio, urbanismo, ordenación del territorio, vías pecuarias, patrimonio histórico-artístico y sostenibilidad ambiental. Actuará como presidente el titular de la dirección general competente en materia de comercio y como secretario un funcionario de la misma. La Comisión, cuando así lo aconseje la complejidad del caso, podrá solicitar asesoramiento al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 1, letra e) de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. El informe se entenderá favorable si en el plazo establecido para su emisión no se hubiese notificado al ayuntamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

Más artículos de Ley 2/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.