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Ley Vigente

Artículo 14. Actos sujetos a informe comercial y criterios a valorar.

Artículo 14 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-11731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

Texto consolidado

1. Para los supuestos de implantación de un gran establecimiento comercial, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 11, será preceptiva la emisión de un informe vinculante por parte de la Consejería competente en materia de comercio, integrado dentro del procedimiento general seguido por los ayuntamientos para el otorgamiento de la licencia urbanística.

2. También será preceptiva la emisión del citado informe en el caso de traslado de un gran establecimiento comercial, y en el de ampliación del mismo en los siguientes supuestos:

a) En el caso de establecimientos comerciales de menos de 2.500 m², cuando tras la ampliación resulte una superficie de venta superior a este umbral.

b) En el caso de establecimientos comerciales de más de 2.500 m², cuando la ampliación supere el 10% de la superficie de venta útil preexistente.

3. El informe comercial, con carácter general, se emitirá atendiendo a criterios basados en razones imperiosas de interés general vinculados con la cohesión y ordenación territorial, la protección del medio ambiente, el respeto de la normativa urbanística, la conservación del patrimonio histórico-artístico y alcanzará el espacio físico de implantación o ampliación, evitando la instalación de equipamientos aislados no articulados con las tramas urbanas consolidadas, así como los desplazamientos ineficientes y medioambientalmente no sostenibles.

4. En particular, serán aspectos a tener en cuenta, entre otros:

a) La proporcionalidad y adecuación de la implantación comercial con relación al entorno urbano, particularmente su imbricación en tramas urbanas consolidadas o en áreas limítrofes en desarrollo urbanístico.

b) La intensidad de ocupación del suelo comercial con relación a la del suelo residencial.

c) Las condiciones de movilidad y accesibilidad, tanto de personas como de vehículos, así como la incidencia sobre la red viaria y en las demás infraestructuras públicas.

d) El respeto medioambiental y la eficiencia energética.

e) La adecuada dotación de aparcamientos en relación con la superficie útil para la exposición y venta al público del gran establecimiento comercial, sin perjuicio de cualquier otra determinación urbanística que establezca una exigencia mayor.

f) El impacto visual y paisajístico respecto a bienes integrantes del patrimonio histórico-artístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

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