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Ley Vigente

Artículo 17. Determinación y reclamaciones.

Artículo 17 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía. · BOE-A-2001-10572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-25.

Texto consolidado

1. El Ayuntamiento determinará el número, los límites de las Secciones electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas.

2. La relación prevista en el apartado anterior se anunciará en las publicaciones periódicas de mayor circulación en el ámbito local correspondiente y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el octavo día posterior a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3. Los electores podrán efectuar reclamaciones contra la relación a que se refieren los apartados anteriores dentro de los seis días siguientes a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el Pleno, que resolverá dentro de los cinco días siguientes. En su caso, la relación definitiva se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, inmediatamente después de la resolución de los recursos.

4. El Ayuntamiento señalizará los locales correspondientes a cada Sección y Mesa electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-25.

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