Artículo 17. Planes y programas de informatización y sistemas de comunicación en el sector público autonómico.
Artículo 17 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
1. El departamento competente en seguridad pública establecerá los planes y programas de informatización y sistemas de comunicación destinados a actividades de seguridad pública correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que incluirán las previsiones de acción al efecto.
2. Los actos y contratos relativos a la adquisición, arrendamiento, mantenimiento, enajenación o cualquier forma de disposición de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones destinados a fines de seguridad pública correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán objeto de regulación específica por decreto del Gobierno.
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